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Transparencia Sujetos Obligagos
Con la finalidad de mantener informados a nuestros clientes, que por su actividad económica son considerados por ley como Sujetos Obligados, es que se proporciona las siguientes definiciones:
¿Quiénes son sujetos obligados?
Son las personas naturales y jurídicas establecidas en el artículo 3° de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como aquellas incorporadas a la UIF- Perú, de acuerdo a la facultad que le otorga la citada norma.
¿Cuáles son las obligaciones mínimas de los sujetos obligados?
a) Implementar dentro de su institución un Sistema de Prevención de lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, que incluya políticas y normas acerca de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la designación del Oficial de Cumplimiento.
b) Reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, cuando corresponda, así como proporcionarle la información que ésta le solicite.
¿Quiénes son los organismos supervisores en materia de prevención del LA/FT?
Son organismos supervisores en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aquellos organismos o instituciones públicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fines ejercen funciones de supervisión, fiscalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar.
Son organismos de supervisión y control en la materia, entre otros: SBS (supervisión integral y a través de la UIF-Perú); Superintendencia de Mercado de Valores (SMV); Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Ministerio del Interior (MININTER); Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
¿Qué sujetos obligados están bajo la supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del LA/FT?
De conformidad con la Ley N° 27693 y sus modificatorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es el organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT de los Notarios y de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. Asimismo, supervisa a los sujetos obligados que no cuenten con un organismo supervisor propio de sus respectivas actividades, como es el caso de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos; compraventa de divisas; comercio de antigüedades, monedas, sellos postales; comercio de joyas, metales y piedras preciosas; comercio de objetos de arte; créditos, préstamos y empeño; la gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024; construcción e inmobiliaria; Martilleros Públicos; la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las sub partidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos y las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
¿Puede el sujeto obligado o algún trabajador, decirle a su cliente o a las personas involucradas en una operación que van a ser o han sido reportadas a la UIF-Perú?
No. El artículo 12°de la Ley N° 27693 y sus modificatorias dispone expresamente que los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en dicha Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley.
¿Cómo sé si soy sujeto obligado?
Los sujetos obligados están señalados en el Artículo 3° de la Ley N° 29038 y sus modificatorias. Podrá visualizar el listado de los sujetos obligados en el siguiente vínculo:
Listado de Sujetos Obligados a informar a la UIF-Perú (Descargar pdf)
¿Si no tengo un Oficial de Cumplimiento que debo hacer?
Debe designar a un Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, asegurando que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente y presentando los documentos necesarios. Podrá encontrar los requisitos exigidos para el Oficial de Cumplimiento en el siguiente link:
http://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Designacion-de-Oficial-de-Cumplimiento
¿Si siendo un sujeto obligado a informar, no designo ni registro al Oficial de Cumplimiento, podré ser sancionado?
La no designación y registro de un Oficial de Cumplimiento ante la SBS constituye una infracción y sería sancionada con una multa.
Declaración Jurada de nuestra institución.-
En cumplimiento a lo que dispone la legislación vigente (Ley Nº 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado con Res. SBS. Nº 8181-2012 y el Art. 3° de la Ley 29038 Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP), Caja Arequipa bajo la condición de Sujeto Obligado, confirma que contamos con un Oficial de Cumplimiento encargado del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo debidamente registrado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Podrá visualizar la Declaración Jurada de contar con Oficial de Cumplimiento de Caja Arequipa, en el siguiente vínculo:
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