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Información importante

Con la finalidad de mantener informados a nuestros clientes, que por su actividad económica son considerados por ley como Sujetos Obligados, es que se proporciona las siguientes definiciones:

¿Quiénes son sujetos obligados?

Son las personas naturales y jurídicas establecidas en el artículo 3° de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como aquellas incorporadas a la UIF- Perú, de acuerdo a la facultad que le otorga la citada norma.

¿Cuáles son las obligaciones mínimas de los sujetos obligados?

a) Implementar dentro de su institución un Sistema de Prevención de lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, que incluya políticas y normas acerca de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la designación del Oficial de Cumplimiento.

b) Reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, cuando corresponda, así como proporcionarle la información que ésta le solicite.

¿Quiénes son los organismos supervisores en materia de prevención del LA/FT?

Son organismos supervisores en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aquellos organismos o instituciones públicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fines ejercen funciones de supervisión, fiscalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar.
Son organismos de supervisión y control en la materia, entre otros: SBS (supervisión integral y a través de la UIF-Perú); Superintendencia de Mercado de Valores (SMV); Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Ministerio del Interior (MININTER); Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

¿Qué sujetos obligados están bajo la supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del LA/FT?

De conformidad con la Ley N° 27693 y sus modificatorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es el organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT de los Notarios y de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. Asimismo, supervisa a los sujetos obligados que no cuenten con un organismo supervisor propio de sus respectivas actividades, como es el caso de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos; compraventa de divisas; comercio de antigüedades, monedas, sellos postales; comercio de joyas, metales y piedras preciosas; comercio de objetos de arte; créditos, préstamos y empeño; la gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024; construcción e inmobiliaria; Martilleros Públicos; la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las sub partidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos y las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

¿Puede el sujeto obligado o algún trabajador, decirle a su cliente o a las personas involucradas en una operación que van a ser o han sido reportadas a la UIF-Perú?

No. El artículo 12°de la Ley N° 27693 y sus modificatorias dispone expresamente que los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en dicha Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley.

¿Cómo sé si soy sujeto obligado?

Los sujetos obligados están señalados en el Artículo 3° de la Ley N° 29038 y sus modificatorias.  Podrá visualizar el listado de los sujetos obligados en el siguiente vínculo:

¿Si no tengo un Oficial de Cumplimiento que debo hacer?

Debe designar a un Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, asegurando que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente y presentando los documentos necesarios. Podrá encontrar los requisitos exigidos para el Oficial de Cumplimiento en el siguiente link:

¿Si siendo un sujeto obligado a informar, no designo ni registro al Oficial de Cumplimiento, podré ser sancionado?

La no designación y registro de un Oficial de Cumplimiento ante la SBS constituye una infracción y sería sancionada con una multa. Declaración Jurada de nuestra institución.

En cumplimiento a lo que dispone la legislación vigente (Ley Nº 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado con Res. SBS. Nº 8181-2012 y el Art. 3° de la Ley 29038 Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP), Caja Arequipa bajo la condición de Sujeto Obligado, confirma que contamos con un Oficial de Cumplimiento encargado del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo debidamente registrado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Podrá visualizar la Declaración Jurada de contar con Oficial de Cumplimiento de Caja Arequipa, en el siguiente vínculo:

Avance del Sistema de Control Interno

FASE

ETAPA

ACTIVIDADES REALIZADAS

ESTADO

Fase 1:
Planificación




Etapa I: Acciones Preliminares





Etapa II: Identificación de Brechas



Etapa III: Elaboración del Plan de Trabajo para el cierre de Brechas

1. Suscripción de Acta de Compromiso

2. Conformar el Comité de Control Interno

3. Sensibilizar y capacitar en Control Interno

4. Programa de Trabajo para el Diagnóstico del SCI

5. Diagnóstico del SCI

6. Plan de Trabajo en base al Diagnóstico realizado del SCI




Concluido





Concluido



Concluido

Fase 2:
Ejecución

Etapa IV: Cierre de Brechas

7. Ejecutar las acciones definidas en el Plan de Trabajo

Concluido

Fase 3:
Evaluación

Etapa V: Reportes de Evaluación y mejora continua

8. Reportes de Evaluación respecto a la implementación del SCI

9. Informe Final

10. Retroalimentar el Proceso para la mejora continua del SCI

Concluido


Concluido


Concluido

FASE

-


Etapa I: Acciones Preliminares





Etapa II: Identificación de Brechas



Etapa III: Elaboración del Plan de Trabajo para el cierre de Brechas

- 1. Suscripción de Acta de Compromiso

2. Conformar el Comité de Control Interno

3. Sensibilizar y capacitar en Control Interno

4. Programa de Trabajo para el Diagnóstico del SCI

5. Diagnóstico del SCI

6. Plan de Trabajo en base al Diagnóstico realizado del SCI

-


Concluido





Concluido



Concluido

- Etapa IV: Cierre de Brechas

- 7. Ejecutar las acciones definidas en el Plan de Trabajo

- Concluido

- Etapa V: Reportes de Evaluación y mejora continua

- 8. Reportes de Evaluación respecto a la implementación del SCI

9. Informe Final

10. Retroalimentar el Proceso para la mejora continua del SCI

- Concluido


Concluido


Concluido

Estado-de-situacion-financiera-(agosto-24)
Estado-de-resultados-(agosto-24)
Indicadores-financieros-(agosto-24)

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, fueron creadas por el D.L. 23039, norma que regulaba el funcionamiento de las Cajas Municipales ubicadas fuera del perímetro de Lima y Callao. En mayo de 1990 fue promulgado el D.S. 157-90EF, el cual adquiere jerarquía de ley por el Decreto Legislativo 770 en 1993.

En la actualidad la ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro promulgada en diciembre de 1996, dispone en su quinta disposición complementaria que las cajas municipales como empresas del sistema financiero sean regidas además por las normas contenidas en sus leyes respectivas.

Las cajas municipales como empresas financieras están supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva, sujetándose a las disposiciones sobre encaje y otras normas obligatorias, así mismo de acuerdo a ley son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos. La Ley General permite el crecimiento modular de operaciones de las instituciones financieras, así la Caja Arequipa, es la única institución no bancaria que cumple con los requisitos exigidos para poder operar nuevos productos y servicios, según lo dispone el art. 290 de la Ley General.

Hecho de Importancia:

Política y Seguridad del Trabajo:

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